Plaza de secretario/a interventor/a en el Ayuntamiento de Guriezo
Bases publicadas hoy en el BOC. Parece que hay movimientos en nuestro Ayuntamiento....
AYUNTAMIENTO DE GURIEZO
CVE-2015-3820 Resolución aprobando las bases para cubrir interinamente, mediante
concurso, una plaza de Secretario-Interventor.
Por decreto de la Alcaldía de fecha 16.03.2015, se aprobaron las bases para cubrir interinamente,
mediante concurso, una plaza de Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Guriezo
que a continuación se transcriben literalmente:
BASES PARA CUBRIR INTERINAMENTE, MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA
DE SECRETARIO - INTERVENTOR EN EL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO (CANTABRIA)
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir interinamente, mediante concurso, la plaza de
Secretaría - Intervención del Ayuntamiento de Guriezo, que ha quedado vacante.
Se realiza la presente convocatoria sin perjuicio de los nombramientos provisionales que
pudieran efectuarse a favor de funcionarios con habilitación de carácter nacional que reúnan
los requisitos para el desempeño del puesto; bien entendido que dicho nombramiento implica
en todo caso el cese automático de quien ocupara el puesto interinamente.
La cobertura interina objeto de la presente convocatoria, tendrá por fi nalidad desempeñar
el puesto de Secretaría - Intervención, en casos de vacante o, cuando se encontrara cubierta
por titular, en los supuestos de enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia que impida
a dicho titular, el desempeño efectivo del puesto.
El puesto interino generará las retribuciones que correspondan conforme a la legislación
vigente y, en concreto, las que rigen para el mismo en la plantilla y presupuesto del Ayuntamiento
de Guriezo.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración,
Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Ciencias Actuariales
y Financieras o el título de grado correspondiente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus
funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades
Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su
solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.
El régimen de incompatibilidades será el establecido en la Ley 53/84.
TERCERA.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, según
modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán al señor alcalde y se presentarán en el
registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a
partir del siguiente al que aparezca la publicación de la presente Convocatoria en el BOC. Las
instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina
el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la instancia, deberá aportarse el currículum y documentación acreditativa, que
sirva para la valoración de méritos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de Tribunal Calificador,
fecha de valoración de méritos y entrevista, y publicación de anuncios.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde aprobará la lista de los
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de dos (2) días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación,
para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por el señor alcalde, resolviendo
las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del
Tribunal Calificador, fecha de constitución del mismo y fecha de valoración de méritos y celebración
de entrevista, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos (2)
días hábiles a la celebración de la entrevista.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones
se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guriezo
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
— Presidente: Un funcionario de administración Local con Habilitación de carácter nacional,
designado directamente por el alcalde.
— Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Presidencia
y Justicia.
- Tres funcionarios de administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, designados
directamente por el señor alcalde.
— Secretario: El de la Corporación, funcionario que le sustituya (con voz pero sin voto), o
un vocal miembro del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, el Tribunal quedará
facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.
SEXTA.- Fase de concurso y valoración.
La fase de concurso consistirá en lo siguiente:
A) Valoración de méritos.
B) Entrevista curricular.
A) Méritos a valorar.
Se valorarán únicamente los siguientes méritos:
A.1) Licenciatura en Derecho: 2 puntos.
A.2) Prestación de servicios como Funcionario de Administración Local con Habilitación de
carácter nacional, subescala: (Secretaria - Intervención o Secretaría de Entrada) en Ayuntamientos
de la misma categoría: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 4,50
puntos.
A.3) Asistencia a cursos en materias de Administración Local y/o Derecho Administrativo
desde 15 horas hasta 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
A.4) Asistencia a cursos en materias de Administración Local y/o Derecho Administrativo de
más de 30 horas lectivas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
A.5) Otras experiencias laborales en material relacionadas con el Derecho Administrativo:
0,10 cada una, con independencia del tiempo efectivamente desarrollado, hasta un máximo
de 0´50 puntos.
A.6) Por haber superado exámenes de las oposiciones a la escala de funcionarios con habilitación
de carácter estatal, subescala Secretaría-Intervención: 0,50 puntos por cada examen
superado, hasta un máximo de 1 punto.
Únicamente se valorarán aquellos méritos relacionados anteriormente, siempre que se hayan
indicado por el aspirante en currículum en el que se adjunte la documentación acreditativa
de los mismos (diplomas de asistencia, certificados de servicios, etc ) mediante documento
original o debidamente compulsado.
Cualquier mérito de los anteriores que no se haya invocado por el aspirante o del que no
se aporte la documentación acreditativa en los términos anteriormente señalados, no será
tomado en consideración y, por tanto no será puntuado.
B) Entrevista curricular.
Los aspirantes que hayan obtenido las cinco mayores puntuaciones en la valoración de
méritos, pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el Tribunal Calificador. Los
restantes aspirantes se entenderán eliminados.
La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante
para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o
méritos aportados. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
SÉPTIMA.- Puntuación final, lista de aprobados y presentación de documentación por el
aspirante propuesto.
La puntuación final únicamente será atribuida a los aspirantes que hayan realizado la entrevista
curricular, entendiendo al resto de aspirantes que no hubieren podido realizarla por no
obtener las cinco mayores puntuaciones en fase de méritos, como eliminados.
Dicha puntuación final se constituirá sumando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante
en la valoración de méritos y de la entrevista curricular. Tal puntuación se hará pública
en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se entenderá aprobado, al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación final.
El aspirante propuesto por el Tribunal como aprobado, presentará en el Ayuntamiento de
Guriezo, dentro del plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación de la
lista de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos
de reunir las condiciones que, para tomar parte del concurso se exigen en la base segunda de
la convocatoria, así como declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni inhabilitado, para el ejercicio de las
funciones públicas.
OCTAVA.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario interino.
Concluido el proceso mencionado en la base anterior, y acreditado dentro de plazo por el
aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, el señor alcalde, propondrá
al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del mismo como
Secretario - Interventor interino, cuando concurra cualquiera de las causas señaladas en la
base primera, para el desempeño del puesto. Efectuado dicho nombramiento, el aspirante
deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de 3 días naturales desde que le fuere
notificado.
En el supuesto de renuncia a la toma de posesión del aspirante aprobado se procederá a la
propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo la segunda mejor puntuación, y en su
defecto al que obtuvo la tercera mejor puntuación, y así sucesivamente.
Cuando se hubiere procedido al nombramiento o toma de posesión para cubrir interinamente
el puesto, y posteriormente se hubiera cesado por haber finalizado tal supuesto, si nuevamente
procedieran otros nombramientos y tomas de posesión, por concurrir nuevamente
alguno de los casos previstos, se entenderá que el aspirante ya ha acreditado las condiciones,
procediendo únicamente la propuesta de nombramiento y la toma de posesión en cada caso.
NOVENA.- Incidentes, recursos y normativa supletoria.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.
En lo no previsto en estas bases se estará a la normativa reguladora que al efecto resulte de
aplicación.
Guriezo, 16 de marzo de 2015.
El alcalde,
Adolfo Izaguirre Ruiz.
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