TRANSPARENCIA...


Hace pocos días, el Ayuntamiento de Guriezo anunciaba, a través de Castro Punto Radio, el lanzamiento de la nueva página web oficial, de cara a la obligada adaptación marcada por el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en el sector público. Queda mucho camino por hacer y mucho contenido por incorporar, pero paso a paso...En lo que llama la atención es la ausencia total de información en la sección correspondiente al Portal de Transparencia.

Como afirma la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, y lo que hace la ley es regular el marco mínimo al que deben ajustar su actividad todas las Administraciones públicas. 
Las entidades locales disponían de dos años para adaptarse a la Ley desde la publicación de la misma en el BOE, fecha que se cumplirá el 10 de diciembre de 2015.


Sin embargo, el título II de la ley, referente al buen gobierno, entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin excepción, para todas las Administraciones públicas. En el ámbito local, en el capítulo referente a información y participación ciudadana, se preveía la necesidad de dar publicidad sobre los siguientes aspectos:
  • La actividad local y la participación de los ciudadanos en la vida local.
  • Las sesiones plenarias.
  • Los acuerdos adoptados, tanto con su publicación en el boletín oficial como mediante el derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los mismos.
  • Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
  • Los acuerdos referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, etc.
  • Las declaraciones anuales de bienes y actividades.
  • Los instrumentos de ordenación y estructuración de los recursos humanos: relación de puestos de trabajo, plantilla, oferta de empleo público, convocatorias de puestos, etc.
  • El número de personal eventual y masa salarial del personal laboral.
  • La información referente al perfil del contratante.
  • Las convocatorias y bases de procesos de subvenciones.
  • Los presupuestos y la documentación económica y financiera relacionada.
Por otro lado, hay que recordar también la regulación específica que en materia medioambiental (Ley 27/2006, reguladora de los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como el Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo), dispone la obligación de dar pública información relativa a:
  • Los textos normativos aplicables en materia medioambiental.
  • Las políticas, programas y planes de la entidad local relativos al medioambiente, así como el informe de seguimiento de los mismos.
  • Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.
  • Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.
  • El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.
No estaría de más publicar también la relación de gastos mensuales, en un ejercicio de transparencia. Sin duda, sería un ejercicio de control de gasto sin precedentes en nuestro municipio. ¿Se imaginan ustedes al administrador de una comunidad de vecinos que no diera cuenta de en que se ha gastado el presupuesto de la comunidad? Pues eso... 

Si los gastos estuviesen publicados podríamos comprobar como nos gastamos en  las Fiestas Patronales 46.763,82€ (estuvieron bien, salvo detalles de calado que comentamos en su día: http://guriezonews.blogspot.com/2019/09/hora-de-hacer-balance.html) o cómo nos gastamos todos los meses 1802,90€ en asesoramiento jurídico, lo que supone 21.634,8€ anuales. 

Es muy significativo este último dato, en la medida que a pesar de tener asesoramiento jurídico pagado, nos sorprenden con la desafortunada (por llamarla de alguna manera) actuación en relación al monte de La Iseca. Desoyendo el sentido común, el Ayuntamiento de Guriezo inicia una serie de maniobras encaminadas a detener la corta bajo la sospecha de que el monte en cuestión corresponde a titularidad pública. Sorprende que tras este número esperpéntico que ha perjudicado seriamente los intereses de una empresa (de Guriezo)y que ha trasmitido al resto de empresas un mensaje de inseguridad jurídica, la concejalía de patrimonio, si tan claro tenía las cosas, no haya llevado a los tribunales el caso reclamando la titularidad pública del monte y pleiteando con la propiedad (no con la empresa que lícitamente se hace con el lote.)

Sorprende, asimismo, que después del despropósito jurídico y el supuesto caso de cohecho y prevaricación nadie en la oposición haya solicitado una aclaración formal y en su caso solicitado la dimisión de la concejala de patrimonio.
Sorprende las explicaciones de la concejalía a través de redes sociales, dando publicidad a una página con 12 seguidores (gran criterio de marketing político)

Sorprende la poca transparencia política a la que, lamentablemente, estamos acostumbrados.

Continuará...











 








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